La Federación Andaluza de Caza informa
que ya se conocen los períodos hábiles de caza de la Orden General de Vedas
para la temporada 2016/2017. La Consejería de Medio Ambiente de la Junta de
Andalucía ha adelantado a la FAC el contenido de una Orden de Vedas que se
publicará oficialmente en el BOJA la semana que viene con los siguientes
períodos:
Períodos
hábiles de caza de la Orden General de Vedas 2016/17 de Andalucía
(1) Se podrán utilizar perros a partir del 14 de agosto.
- Se podrá ampliar
hasta el 11 de diciembre, solo jueves, sábados, domingo y festivos, en terrenos
donde existan daños habituales a la agricultura, siempre que se autorice
expresamente en el plan técnico de caza.
(2) Palomas
cazables: torcaz, zurita y bravía.
(3) A partir del
día 1 de enero, sólo desde puesto fijo.
(4) De acuerdo
con lo dispuesto en el Real Decreto 581/2001, de 1 de junio, (BOE núm. 143 de
15 de junio de 2001) y Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural
y la Biodiversidad, queda prohibida la tenencia y el uso de munición que
contenga plomo durante el ejercicio de la caza y el tiro deportivo, cuando
estas actividades se ejerzan en zonas húmedas incluidas en la Lista del
Convenio relativo a Humedales de Importancia Internacional, en las de la Red
Natura 2000 y en las incluidas en espacios naturales protegidos, así como en el
Inventario de Humedales de Andalucía.
(5) Se
podrán seguir corriendo liebres con galgos atraillados y cazando liebres con
Azor y Águila Harries hasta el 29 de enero.
- Perdices,
ánades reales, faisanes, codornices, paloma zurita y paloma bravía, objeto de
suelta en escenarios de caza hasta el 26 de marzo.
-
En cotos intensivos, perdices, ánades reales, faisanes, paloma zurita y paloma
bravía objeto de suelta hasta el 30 de abril, y codornices durante todo el año.
(6) Durante la
práctica de la caza de cualquier especie cinegética, en las zonas, períodos y
días hábiles establecidos en la presente Orden para las mismas y con sujeción a
los cupos de capturas y modalidades aprobadas en los correspondientes planes
técnicos de caza, se podrá también cazar el zorro desde el inicio del
periodo hábil de caza hasta el 26 de marzo.
(7) Los períodos
hábiles se agrupan a ámbitos territoriales geográfica y ecológicamente
homogéneos, dando lugar a los siguientes grupos de Áreas Cinegéticas:
- Grupo 1º: Andévalo,
Campo de Tejada-Aljarafe, Pinares de Huelva, Marisma, Campiña de Cádiz,
Alcornocales, Campiña del Valle del Guadalquivir, Sierra Subbética, Depresión
de Granada, Desiertos y Valle Almanzora.
- Grupo 2º: Piedemonte
de Subbéticas, Ronda-Grazalema, Los Pedroches, Sierra Morena, Sierra Sur de
Jaén, Sierras de Cazorla, Depresión de Baza y Sierra de María y Estancias.
- Grupo 3º:
Tejeda-Almijara, Sierra Nevada, Depresión de Guadix y Sierra de Baza.
-
Los cotos de caza adscritos a las áreas cinegéticas de Depresión de Granada,
Tejeda-Almijara (solo para cotos de la provincia de Granada), Sierra Nevada y
Sierra de Baza (solo para cotos de la provincia de Almería), podrán optar entre
el período hábil de caza de su grupo de áreas cinegéticas y el correspondiente
al Grupo 2º.
-
Los cotos de caza incluidos en los términos municipales adscritos a las áreas
cinegéticas de Sierra Nevada y Tejeda-Almijara que a continuación se
relacionan, podrán optar entre el período hábil de caza del Grupo 1º y el
comprendido entre el 7 de enero y el 17 de febrero.
-
Área cinegética Sierra Nevada: Almería, Adra, Berja, Ejido (El), Enix, Roquetas
de Mar y Vícar (Almería); Albondón, Albuñol, Gualchos, Lújar, Motril,
Polopos, Rubite, Sorvilán y Vélez de Benaudalla (Granada).
-
Área cinegética Tejeda-Almijara: Almuñécar, Ítrabo, Jete, Molvízar y Salobreña
(Granada); Algarrobo, Almáchar, Arenas, Benamocarra, Iznate, Macharaviaya,
Málaga, Moclinejo, Nerja, Rincón de la Victoria, Sayalonga, Torrox, Totalán y
Vélez-Málaga (Málaga).
-
Los cotos de caza adscritos a las áreas cinegéticas de Desiertos y Valle de
Almanzora, podrán optar entre el período hábil de caza de su grupo de áreas
cinegéticas y el correspondiente al Grupo 2º, salvo los cotos incluidos en los
términos municipales que a continuación se relacionan, que solo podrán optar
entre el Grupo 1º y el comprendido entre el 7 de enero y el
17 de febrero.
-
Área cinegética Desiertos: Almería, Carboneras, Mojácar y Níjar (Almería).
-
Área cinegética Valle Almanzora: Cuevas del Almanzora, Garrucha, Mojácar, Pulpí
y Vera (Almería)
(8) En los cotos de caza situados total o
parcialmente en altitudes superiores a 1.500 metros, los titulares de los
aprovechamientos cinegéticos podrán optar entre el período hábil de caza de su
grupo o el que se detalla para estos cotos.
En los apartados
anteriores, el período de caza elegido deberá comunicarse a la Delegación
Territorial de la Consejería competente en materia de medio ambiente con una
antelación, al menos, de quince días a la fecha del primer día hábil de caza de
la perdiz con reclamo de la provincia. El período elegido deberá mantenerse al
menos durante cuatro temporadas de caza.
(9) Las batidas
podrán realizarse en los cotos que las tengan aprobadas en sus planes técnicos
de caza únicamente del 5 de marzo al 5 de abril. Aquellos cotos que renuncien a
ellas, podrán solicitar prórroga para poder cazar a rececho hasta el 25 de
mayo.
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