Federacion Andaluza De Caza

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miércoles, 9 de marzo de 2011

UN JUZGADO DE JAÉN CONCEDE LA LICENCIA DE ARMAS A UN CAZADOR AL CONSIDERAR QUE UNA INFRACCIÓN DE LA LEY DE FLORA Y FAUNA NO CONSTITUYE RAZÓN SUFICIENTE PARA SU DENEGACIÓN

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo numero tres de Jaén ha estimado la demanda de recurso interpuesta por un cazador jiennense (E. M. G.), a través de los servicios jurídicos de la Federación Andaluza de Caza, contra la Subdelegación del Gobierno de esta provincia  para dejar sin efecto una resolución en la que se negaba a este cazador la concesión de la Licencia de Armas tipo E por una infracción a la Ley 8-2003 de Flora y Fauna Salvaje de Andalucía.
De esta manera, E. M. G. podrá obtener su licencia de armas al considerarse que los antecedentes policiales derivados de la infracción contra la Ley de Flora y Fauna no implican temeridad, ni riesgo o peligro para él mismo o para otras personas como estipula el Reglamento de Armas aprobado por Real Decreto 137/93 de 21 de enero.
En este sentido, la Subdelegación del Gobierno en Jaén resolvía, el pasado 2 de marzo de 2009, la denegación de la concesión de la Licencia de Armas tipo E a este cazador al incurrir en una infracción grave contra la Ley de Caza al cazar especies protegidas en espacios naturales protegidos. Sin embargo, tal y como estima el Juzgado de Jaén, a instancia del recurso impuesto por la FAC,  este hecho no implica razón suficiente para la denegación de la licencia una vez satisfecha la sanción impuesta ya que, según el Reglamento de Armas, la no concesión de este permiso debe entenderse como un acto de control ante un posible peligro para la propia persona o para personas ajenas.
Así, el Juzgado de lo Contencioso  Administrativo de Jaén señala, con fecha 1 de marzo de 2011, que la Subdelegación del Gobierno en Jaén no se ajusta a Derecho ya que considera que la infracción de E. M. G. contra la Ley de Flora y Fauna no debe considerarse una conducta agresiva o peligrosa, lo que sí sería motivo para la denegación de este permiso.
El presidente de la Federación Andaluza de Caza, José María Mancheño, ha valorado esta resolución como muy satisfactoria al suponer un importante respaldo al trabajo de los servicios jurídicos de la institución que preside. Asimismo, Mancheño ha señalado que “con esta resolución se sustentan los argumentos de la FAC sobre la falta de base jurídica y legal para que los antecedentes policiales sean la base para revocaciones y denegaciones de licencias de armas” y ha hecho hincapié en que “este tipo de revocaciones por causas que no se ajustan al Derecho suponen una importante vulneración de los derechos elementales de los cazadores y las personas”.

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